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¿Una Vivienda Heredada sin acuerdo entre los Propietarios?

Suele pasar muy a menudo que cuando hay una vivienda heredada, el acuerdo entre los herederos no se logra consolidar a la hora de vender el inmueble.

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En estos casos se presentan varios escenarios, uno de ellos es que una parte de los herederos se plantee vender el inmueble y otros no, Sin embargo, en principio no se puede vender la vivienda porque lo acuerde la mayoría.

Otra de las opciones es la adjudicación en acuerdo del inmueble, a todos por partes iguales, si así les corresponde, o que alguno de ellos se quede con el inmueble y abone en dinero la parte que corresponde a los demás.

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Pero si finalmente se ha adjudicado el inmueble por partes, se produce una situación de proindiviso o copropiedad en la que cada uno será propietario de una parte de la vivienda.

También existe la posibilidad de que si un heredero no quiere seguir siendo copropietario, venda su parte a otro comprador. No obstante, es más complejo vender en buenas condiciones una parte de una vivienda que la totalidad de la misma. Si uno de los copropietarios no quiere vender la vivienda y decide quedarse con ella, debe pagar su parte a los demás y esto se conocería como una extinción del condominio.

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Pero si finalmente no se alcanza este acuerdo y algunos de los herederos no quiere vender el inmueble y otros sí, hay otra opción: La partición judicial de la herencia y la subasta pública. Cualquiera de las partes puede acudir a los tribunales para solicitar una acción de división. Es decir, se realizará un juicio que terminará con una resolución judicial que decretará la venta del inmueble en una subasta pública y el reparto del precio entre las personas interesadas.

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Esta es una vía a la que se puede recurrir, aunque se considera que llegar a un acuerdo es la mejor solución porque, de vender la vivienda por subasta, se conseguiría un precio inferior al del mercado y se dañarían los intereses de los herederos. No olvidemos los gastos judiciales. Algunos expertos insisten en que es más recomendable vender la vivienda a precio de mercado y que la transacción no perjudique los recursos económicos de los beneficiarios.

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